La reforma laboral del Gobierno de Gustavo Petro plantea nuevas políticas hacia los contratos laborales y el manejo del personal.
Se ha divulgado a través de varios medios de comunicación el borrador inicial del proyecto de reforma laboral del Gobierno Nacional. Este documento consta de 37 páginas y propone cambios importantes en las normas laborales en vigor, tanto en el ámbito individual como colectivo.
El equipo del área de Derecho Laboral y Pensiones de CMS Rodríguez-Azuero, realizó un análisis del Proyecto de Ley que busca establecer una nueva regulación para las relaciones laborales con un enfoque en la estabilidad y protección del trabajador.
Los cambios más destacados en la reforma laboral propuesta por el Gobierno Nacional son los siguientes:
Estabilidad laboral: El Proyecto establece que la duración de los contratos de trabajo debe ser a término indefinido como regla general, limitando los contratos a término fijo y por duración de la obra o labor solo a labores especialísimas. Además, se fijan nuevos límites sobre la duración del contrato a término fijo, que no podrá ser superior a un año. Si no se preavisa la no prórroga, el contrato se convertirá automáticamente en indefinido.
Derecho laboral individual: Este busca limitar la capacidad de los empleadores para disponer libremente de su personal mediante la adopción de diversas medidas, incluyendo la prohibición de terminar contratos de trabajo con ocasión a términos o plazos presuntivos, o el término del contrato fijo o de la obra cuando las causas que dieron origen a la actividad contratada aún persisten.
Despidos sin justa causa: Propone que el trabajador tenga la facultad de elegir entre el reintegro laboral o el pago de la indemnización legal, contractual o convencional establecida en caso de despidos sin justa causa. También se propone modificar los montos de la indemnización cuando se trate de contratos a término indefinido, siendo estos significativamente superiores a los actualmente previstos en la norma vigente.
Subcontratación: Este busca modificar el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo referente a la solidaridad laboral, eliminando la excepción actualmente contemplada en la norma para las empresas medianas y grandes en casos de actividades ajenas al negocio. Además, propone que los trabajadores de los contratistas y los subcontratistas cuenten con los mismos beneficios salariales, prestacionales e incluso extralegales que los trabajadores de la empresa principal.
Sindicalismo: Pretende otorgar mayor protección a través de acciones judiciales contra acciones antisindicales, así como solicitar medidas cautelares y pedirle al Ministerio de Trabajo imposición de multas que pueden llegar hasta los 100 SMLMV. Adicionalmente, busca ampliar las facultades sindicales de vigilancia y revisión de información confidencial del empleador.
“Todas estas medidas podrían tener un impacto significativo en los empleadores y en su gestión del personal, las políticas de contratación tendrán que ser adaptadas a los nuevos límites establecidos y tendrán que evaluar cada caso antes de proceder con la terminación de un contrato de trabajo” afirmó Adriana Escobar, Socia del área de Derecho Laboral y Pensiones de CMS Rodríguez-Azuero.
Es evidente que los cambios propuestos podrían tener un impacto desbordado para los empleadores y como consecuencia en los derechos de los trabajadores.
“Las relaciones laborales equitativas deben aplicar criterios diferenciados para proteger tanto la estabilidad del empleo como el desarrollo empresarial justo. Una normatividad que solo beneficie a un grupo del relacionamiento laboral incentivará la informalidad y la pérdida de empleos actuales, lo que muestra un desbalance proteccionista en este borrador de proyecto.” adicionó Adriana Escobar, Socia del área de Derecho Laboral y Pensiones de CMS Rodríguez-Azuero.
Al evidenciarse que no hay un esquema diferenciado entre grandes, medianas y pequeñas empresas, la reforma podría afectar la estabilidad y formalización laboral.
“Es importante que los actores involucrados estudien cuidadosamente el texto para garantizar tanto el beneficio de la fuerza laboral como el crecimiento empresarial, en línea con los principios de la Constitución y los convenios de la OIT. También, se debe seguir de cerca los avances de este proyecto y estar preparados para ajustar las políticas de contratación y gestión de personal en consecuencia.” concluyó la Socia.
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