Marca mexicana Electrolit, ¿debe o no debe tener rotulado nutricional y frontal de advertencia?

 

Marca mexicana Electrolit, ¿debe o no debe tener rotulado nutricional y frontal de advertencia?

A mediados de 2022, el Congreso de la República de Colombia aprobó la Ley de etiquetado de alimentos, sumándose a la iniciativa regional de informar al consumidor sobre los productos altos en sodio, azúcares, calorías o grasas saturadas y apostando así por una alimentación más saludable.
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A partir del 15 de junio de 2024, todos los productos alimenticios nacionales e importados que se comercialicen en Colombia deberán cumplir con el rotulado nutricional y frontal de advertencia, conforme a los requisitos establecidos en la Resolución 810 de 2021, modificada por la Resolución 2492 de 2022. Sin embargo, Electrolit no lo hará, al igual que en México.
Las irregularidades en materia de publicidad de la marca mexicana Electrolit han llegado a Colombia, lo que ha puesto en alerta a las autoridades sanitarias del Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), dirigido por Guillermo Alfonso Jaramillo.
Se ha cuestionado la forma en que el producto de origen mexicano de electrolitos orales comunica y promueve su consumo diario o como auxiliar en el tratamiento de ciertas enfermedades.
En México, Electrolit, perteneciente a la empresa jalisciense Pisa, de Carlos Álvarez Bermejillo, se presenta como un “medicamento”, lo que, según las leyes mexicanas, le permite evadir la obligación de incluir en su etiqueta los sellos de “exceso de calorías”, “exceso de azúcares” y “exceso de sodio”, a diferencia de otras marcas que cumplen con la reglamentación al presentarse como bebidas para deportistas.
Esto incide en las preferencias de los consumidores y explica por qué Electrolit acapara el 85% del mercado mexicano en dicha categoría.
El hecho de que Electrolit se autocalifique como medicamento implicaría que se requiera una receta médica para poder adquirir la bebida, aunque se podría resurtir varias veces con la misma receta.
En Colombia, las reglas para medicamentos de venta libre u OTC establecen que solo se pueden vender en farmacias, droguerías, almacenes de cadena, grandes superficies y otros establecimientos que cumplan con las Buenas Prácticas de Abastecimiento.
Sin embargo, hay evidencias de que Electrolit se comercializa en bares, licorerías y discotecas.
Además, los OTC solo pueden promocionarse garantizando que no contradicen los hábitos saludables ni las políticas generales de salud.
Por lo tanto, las ofertas de Electrolit con bebidas alcohólicas, actualmente disponibles en el mercado, no están permitidas por la regulación colombiana.
Finalmente, las muestras médicas de productos OTC solo pueden distribuirse a través de médicos y en consultorios médicos, y está estrictamente prohibido su reparto a menores de edad.
Sin embargo, hay evidencias de que Electrolit entrega muestras en eventos deportivos, incluso a menores de edad.
Diversos expertos consultados, que prefieren omitir sus nombres, coinciden en que, ante este contexto y estas evidencias, las autoridades colombianas deben actuar para evitar prácticas que pongan en desventaja al resto de los competidores.
Además, estas prácticas causan un perjuicio a la recaudación de impuestos porque, bajo su clasificación como medicamento, la bebida está exenta del pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en México frente a otras bebidas azucaradas que sí están sujetas a dicho gravamen, al igual que busca hacerlo en Colombia.
Pero lo más importante es evitar posibles daños a la salud debido a un consumo excesivo, señalaron.

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